El Derecho Constitucional



DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho constitucional, considerado como rama del derecho público, nace como una disciplina autónoma y sistemática, a partir del siglo XIX, factor determinante para consolidar a la comunidad de Estados en la Era Moderna. Es en esa época en la cual se delimita su objeto de estudio, describiendo de manera precisa y ordenada los alcances y significados de las normas e instituciones constitucionales de la organización política denominada Estado. Por tanto, es prioritario que para el estudio del derecho constitucional se cuente con una visión científica y metodológica completa, con el objetivo de comprender las causas y orígenes de su conformación, así como su desarrollo en el proceso histórico del Estado moderno.

El término “derecho constitucional” surge de la unión de dos palabras “derecho”  y “constitución”. Por lo tanto, para definirlo es importante establecer el significado de estas palabras.

Ahora bien, se entiende por derecho constitucional a aquella rama del derecho público que se encargar del estudio de las normas concernientes a la estructura fundamental del Estado, así como también, abarca las relaciones entre  los ciudadanos y el mismo. Además, este regula todo lo concerniente a la forma del Estado, del gobierno, de los poderos públicos y de los principios, garantías y derechos fundamentales  de las personas.  

Objeto del Derecho Constitucional

Organización fundamental del estado, soberanía, regularización de las relaciones de sus elementos, vehículo para que se logre la función del estado respetando la libertad humana, asegurando la eficacia del orden (bien común integral).

Y tiene su fin en la creación de una armonía entre el gobierno y la sociedad, mediante el correcto uso y comprensión de la Constitución, dicha armonía es entre las leyes que mantienen y regulan a un Estado, para con ello manejar un sistema basado en libertades, igualdad y derechos, mismos que buscan mantener un orden social y político.

Origen y evolución del derecho constitucional

El origen del derecho constitucional se remota al siglo XVII con el nacimiento de la Constitución británica del siglo XVIII,  la cual fue estudiada en profundidad por uno de los escritores y juristas más importantes de Francia Montesquieu. Sin embargo, existen diversos antecedentes históricos, provenientes de la  antigüedad clásica donde hubo las leyes fundamentales de la antigua Grecia, las cuales fueron estudiadas por filósofos como  Aristóteles, quien las distinguía de las demás leyes en sus tratados. Igualmente, en tiempos del Imperio Romano, se firmó la Constitutio Romana en el año 824 entre el rey Lothair I de Italia, coemperador junto con su padre Luis el Piadoso desde 817, y el Papa Eugenio II, estabilizando la pugna de poder entre el Imperio y el Papado.

La evolución constitucional en nuestro país, no ha sido, la evolución de un mismo y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, existente en Suiza y quizás, algún otro país europeo, aparte de Gran Bretaña, cuya evolución se ha hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha tenido  la evolución de una experiencia o vida constitucional, que se ve reflejada en diversos textos constitucionales.

Según Maurice Duverger (1982) la denominación de Derecho Constitucional aparece en Francia en 1834, con la creación de la nueva cátedra con el mismo nombre, cuyo titular fue el profesor italiano Rossi, en la ciudad de Pavia Con el tiempo fue extendiéndose a toda Europa y, posteriormente, hacia el continente americano en las universidades de países que poco a poco iban suprimiendo los regímenes coloniales. 

En Venezuela,  se consagro la primera constitución de América Latina La Constitución de 1811, la cual fue promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, la misma fue sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 el 21 de diciembre en la ciudad de Caracas. Posterior a ella, existieron otras  constituciones junto a algunos documentos que las modificaron, aprobaron o derogaron, y que sirvieron en algunos casos como constituciones de facto, la lista de esas constituciones es la siguiente:

·         

-       Constitución de la República de Colombia de 1821

·         Constitución del Estado de Venezuela de 1830

-       Constitución de 1857.

-       Constitución de 1858.

·         Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864

 

·         Constitución Federal de 1874

-       Constitución Federal de 1881.

-       Constitución Federal de 1891

-       Constitución Federal de 1893

 

·         Constitución Federal de 1901 (Periodo de Castro).

 

·         Constitución Federal de 1909 (Periodo de Gómez).

-       Estatuto Constitucional Provisorio de 1914.

-        Constitución Federal de 1922.

-       Constitución Federal de 1925.

-       Constitución Federal de 1928.

-       Constitución Federal de 1931.

 

·         Constitución Federal de 1936.

-       Constitución Federal de 1947.

 

·         Constitución de la República de Venezuela de 1953.

 

·          Constitución de la República de Venezuela de 1961.

 

·          Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 (vigente).

 Disciplinas Jurídico-constitucionales

·         Derecho Constitucional General:  Es una disciplina la cual es una especie de teoría general del derecho constitucional democrático-liberal, ya que se trata de todos aquellos  principios, normas y declaraciones fundamentales que poseen una aceptación universal, los cuales  han sido incorporados en la mayoría de las Constituciones de los Estados.

·         Derecho Constitucional Particular: Consiste en el estudio y conocimiento exacto de los principios y normas jurídicas constitucionales vigentes  correspondiente a un determinado Estado, con el fin de interpretarlas y sistematizarlas de manera científica. Por tanto, se trata de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico positivo dado.

·         Derecho Constitucional Comparado:  Se trata de  una disciplina que agrupa una pluralidad de órdenes jurídicos constitucionales, cuya finalidad es el estudio teórico de las normas jurídico-constitucionales positivas de diversos Estados, preocupándose de destacar las singularidades y los contrastes entre ellos o entre grupos de ellos.

Relación del Derecho Constitucional con otras Ciencias

 En el sistema jurídico occidental como el nuestro, el derecho constitucional al ser la base del derecho, todas las demás disciplinas jurídicas se deben a él, esto en el sentido de que la norma primaria es la Constitución, por lo tanto, la relación entre éste derecho y las demás disciplinas es una relación de subordinación ante la constitución. Ejemplo: el debido proceso.

1.    Derecho Constitucional y Ciencias Políticas: El derecho constitucional posee una incidencia de carácter político, debido a que las constituciones siempre están influenciadas e inspiradas por el aspecto político. Esto quiere decir, que la constitución no se encuentra influenciado en su totalidad por el ámbito jurídico, ya que  es la ciencia política  la que fundamenta la creación constitucional y además regula el ordenamiento estatal.

2.    Derecho Constitucional y Sociología: La sociología permite que el legislador constitucional tenga una perspectiva social de la institucionalidad jurídica y al mismo tiempo un conocimiento científico de la misma sociedad en la que se encuentra realizando la labor legislativa.

3.    Derecho Constitucional y Economía: las constituciones son generalmente verdaderos planes de política económica, si no los hay, al menos crean el órgano indicado para la orientación de la economía del país.

    Derecho Constitucional y Historia: La historia le suministra al derecho constitucional los datos y la interpretación de la sociedad que  debe tomar en cuenta para fundamentar la vida social.

Fuentes directas e indirectas

Importancia

El Derecho Constitucional es de suma importancia, debido a que este ya que establece un límite para los gobiernos,  por medio del poder equitativo obligándolos a adaptarse a las normativas legales expuestas en el contenido de la Carta Magna. Asimismo, esta rama permite, que se adquieran conocimientos acerca de los derechos, deberes y garantías constitucionales y supraconstitucionales, así como la consagración de los principios normativos que regulan y limitan la actuación, estructura y organización del Estado, de sus instituciones y la de los ciudadanos que éste alberga.

En conclusión:

 • El Derecho Constitucional se aplica a las instituciones políticas. Su objeto es la organización jurídica del Estado. Su contenido atiende a la relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los individuos

. • La finalidad del derecho Constitucional es la garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión del Estado. 

• Una constitución vale para el ser humano porque en ella se reconocen la libertad y la igualdad, más porque en ella se distribuya el ejercicio del poder. 

 La constitución

Consiste en  un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país.

Condiciones que debe reunir una constitución son:

·         No debe contradecirse.

·         Debe ser precisa.

·         Debe ser inclusiva.

·         Debe respetar los derechos humanos.

·         Es inquebrantable.

Parte Dogmática: Recoge los principios constituyentes e informantes del resto del articulado y la declaración y garantía de los derechos y deberes fundamentales  reconocidos.

Parte Orgánica: Procede a delinear la estructura constitucional del Estado refiriendo y regulando sus poderes básicos y su configuración fundamental.

Preámbulo: Puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro.